REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto Principal: AP51-V-2010-010925

Cuaderno Separado: AH52-X-2010-000953

Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.

Parte Actora: EDUARDO ALFONSO VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.916.285.

Apoderados Judiciales: ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ y CARLOS RICARDO NÚÑEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.915 y 2.997, respectivamente.

Parte Demandada: EMILITZA ELIZABETH ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.369.

Niño y Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la pieza principal signada bajo el N° AP51-V-2010-010925, contentiva del procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que fue presentado por la Abogada ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 11.915 en representación del ciudadano EDUARDO ALFONSO VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.916.285, en contra de la ciudadana EMILITZA ELIZABETH ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.369; este Tribunal observa que:

En fecha 12/05/2014 fue consignada diligencia por parte de la Abogada ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; así este Juzgado observa la solicitud inmersa en ella, la cual es del siguiente tenor:

“Por cuanto han cesado los motivos que dieron origen a la solicitud de prohibición de salida del país de los menores hijos de mi poderdante, Christian Eduardo y Francisco Alfonso Velazco Rojas, para el día de hoy, titulares de las cédulas de identidad N°s V-29.512.073 y V-30.307.430 respectivamente; es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal se oficie a las autoridades competentes, suspendiendo dicha prohibición de salida del país de los mencionados menores.”

En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de medida, este Tribunal considera menester revisar lo señalado en la sentencia de fecha 15/12/2010, por medio de la cual se decretó medida preventiva de prohibición de salida del país al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados y al respecto observa lo siguiente:

“En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño concatenado con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 25, 26, 27 y 466, Parágrafo Primero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a los (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos EMILITZA ELIZABETH ROJAS y EDUARDO ALFONSO VELAZCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-12.418.369 y V-12.916.285 respectivamente.”

En tal sentido, atendiendo al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de la medida como de la sentencia que decretó la misma, observa quien aquí suscribe que refiere el ciudadano EDUARDO ALFONSO VELAZCO HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora que han desaparecido los supuestos por los cuales fue requerida la medida preventiva que fuere dictada en fecha 15/12/2010; y siendo que la respectiva solicitud ha sido presentada por quien realizó la misma petición de decreto de medida de prohibición de salida del país; verificado así mismo que cesaron los motivos que llevaron a este Juzgado a decretar la referida medida preventiva; y por cuanto en dado caso se hace posible modificar, revisar o suspender la medida preventiva de que se trate; son motivos por los cuales, considera este Despacho que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente expediente, observando los razonamientos expuestos; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País dictada por este mismo Tribunal en fecha 15/12/2010; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS decretada en fecha 15/12/2010 por este mismo Tribunal al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.-

En tal sentido; en virtud del levantamiento de la Medida Preventiva descrita y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT). Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ



ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

AH52-X-2010-000953 (Levantamiento de Medida Preventiva)
RIC/AOD/Indira Grillo