REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007443
SOLICITANTES: MARIA FERNANDA RANGEL GUEVARA y RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.301.598 y V-11.566.673, respectivamente.
APODERDOS: LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSÉ ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.146 y 60.067, respectivamente.
HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar, Residenciarse Fuera del País y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Internacional
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Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, Residenciarse Fuera del País y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Internacional que antecede, presentada los Abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSÉ ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.146 y 60.067, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIA FERNANDA RANGEL GUEVARA y RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ NORIEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.301.598 y V-11.566.673, respectivamente y actuando en resguardo de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; éste Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
En fecha 30 de abril de 2014, se dictó auto en el cual se admitió la presente solicitud, de conformidad con los artículos 177 y 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha se les indicó a los apoderados judiciales de los solicitantes, que consignaran PODER ESPECIALÍSIMO otorgado por los ciudadanos MARIA FERNANDA RANGEL GUEVARA y RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ NORIEGA, plenamente identificados; donde éstos indiquen el lugar a donde será el viaje, así como la dirección en la que se está autorizando la residencia, e igualmente el régimen de convivencia familiar internacional.
En fecha 15 de mayo de 2014, los solicitantes consignaron mediante diligencia poder Apud Acta a los abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSÉ ROBERTO NARANJO FORNERINO, y dan cumplimiento a los requerimientos que se omitían en su escrito de libelar; prosperando en derecho la presente solicitud.
A tales efectos, los solicitantes consignaron como medios probatorios las copias de las cédulas de identidad, acta de nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constancia de residencia emanada por la Embajada de la República de Venezuela en Francia, Sección Consular donde consta que la ciudadana MARIA FERNANDA RANGEL GUEVARA, reside en la siguiente dirección: Appartament D401, Batiment D. 108 Cours Sanit Louis. Rés Le Jardins Des Chartrons 33300 Bordeaux-Francia, poder especial otorgado por los solicitantes a los abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSÉ ROBERTO NARANJO FORNERINO, plenamente identificados y Pasaje Aéreo Lufthansa 535 desde Caracas Venezuela, haciendo escala en la Ciudad de Frankfurt y tomando el vuelo de Lufthansa 1036 desde Frankfurt hasta la Ciudad de París con fecha 25 de mayo de 2014; pruebas a las que éste Juzgado les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a HOMOLOGAR la presente Autorización Judicial para Viajar, Residenciarse Fuera del País y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte su aprobación en los siguientes términos:
PRIMERO: El niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, viajará en fecha 25 de mayo de 2014, en el vuelo de Lufthansa 535 desde Caracas Venezuela, haciendo escala en la Ciudad de Frankfurt y tomando el vuelo de Lufthansa 1036 desde Frankfurt hasta la Ciudad de París; donde se residenciará con su madre, la ciudadana MARIA FERNANDA RANGEL GUEVARA, en la siguiente dirección: Appartament D401, Batiment D. 108 Cours Sanit Louis. Rés Le Jardins Des Chartrons 33300 Bordeaux-Francia.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo en la ciudad de Caracas Venezuela, en las épocas decembrinas o en el período de vacaciones escolares (julio-agosto) con pernocta.
TERCERO: La madre del niño se compromete a facilitarle en todo momento el contacto de su pequeño hijo con su padre el ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL ya sea por vía telefónica, Internet o cualquier otro medio de comunicación posible.
CUARTO: Las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
QUINTO: La madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
SEXTO: Cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 22 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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