REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008722
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
_____________________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos KATHERINE VANESSA JOHN CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.713.699, STEFFANY GRISEL JOHN CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.404, RUFO ALBERTO JOHN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.553, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad, representado en este acto por la ciudadana OTILIA MARGARITA JOHN PERUCHINI, titular de la cedula de identidad N° V-6.850.625, actuando en su cargo de TUTORA; la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, debidamente representada por su madre, ciudadana JUXIMARA DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.086.112, y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, representada por su madre, la ciudadana MILITZA LOURDES RIOS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.420.331, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.753, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RUFUS ALBERTO JOHN PERUCHINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.358.075, fallecido en fecha 24 de febrero del año 2013
En fecha 12 de mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 20 de mayo de 2014.-
En fecha 20 de mayo de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los solicitantes, plenamente identificados, los cuales ratificaron lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos JOSE LEONARDO GOMEZ y YARITZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.489.191 y V-13.825.780; quienes sin contradicción alguna manifestaron que KATHERINE VANESSA JOHN CARRASCO, STEFFANY GRISEL JOHN CARRASCO, RUFO ALBERTO JOHN SALAZAR, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) son los únicos herederos del De Cujus RUFUS ALBERTO JOHN PERUCHINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.358.075.
Se observa que los solicitantes, ut supra identificados, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignaron el acta de defunción del De Cujus RUFUS ALBERTO JOHN PERUCHINI, y el acta de nacimiento de sus hijos; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por los ciudadanos KATHERINE VANESSA JOHN CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.713.699, STEFFANY GRISEL JOHN CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.404, RUFO ALBERTO JOHN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.553, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad, representado en este acto por la ciudadana OTILIA MARGARITA JOHN PERUCHINI, titular de la cedula de identidad N° V-6.850.625, actuando en su cargo de TUTORA; la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, debidamente representada por su madre, ciudadana JUXIMARA DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.086.112, y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, representada por su madre, la ciudadana MILITZA LOURDES RIOS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.420.331, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.753. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KATHERIN VANESSA JOHN CARRASCO, STEFANNY GRISELL JOHN CARRASCO, RUFO ALBERTO JOHN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.713.699, V-17.855.404, V17.643.553, respectivamente, al adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad; la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad y a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, del De Cujus RUFUS ALBERTO JOHN PERUCHINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.358.075. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
|