REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006961
SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA NAVA CUANTINDIOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.856.177, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA NAVA CUANTINDIOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.856.177, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita que su hija sea declarada como Única y Universal Heredera del De Cujus EFDAL ELIAS DE LA ROSA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.419.165, fallecido en fecha 06 de febrero del año 2014
En fecha 21 de abril de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 29 de abril de 2014.-
En fecha 29 de abril de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YARITZA JOSEFINA NAVA CUANTINDIOY, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos RAMIREZ NAVA YESSICA DANIELA y MORENO FLORES JOSE LUIS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.904.769 y V-13.824.047, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EFDAL ELIAS DE LA ROSA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.419.165.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignó el acta de defunción del De Cujus EFDAL ELIAS DE LA ROSA BLANCO, y el acta de nacimiento de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA NAVA CUANTINDIOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.856.177, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, del De Cujus EFDAL ELIAS DE LA ROSA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.419.165. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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