REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP51-J-2013-004506


Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentado en fecha 14/03/2013 por los Abogados ORLANDO VIEIRA, MITSABEL ARMAS y ANDREINA GONCALVES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.840, 153.570 y 147.677, respectivamente, en representación de la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.429, actuando en beneficio de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien para la fecha de la presentación de la solicitud contaba con la edad de de dieciséis (16) años, y es titular de la cédula de identidad N° V-23.944.149; así como (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.272.810, se observa lo siguiente:

En fecha 01/04/2013, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de Protección del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22/05/2013, se libró Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 170, literal “d” en concordancia con el artículo 463 de la Ley especial que rige la materia.

En fecha 28/05/2013, el Alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada MARIA VIRGINIA FERNÁNDEZ COLMENARES, en fecha 27/05/2013.

En fecha 18/06/2013, se levantó Acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados y la representación fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIA VIRGINIA FERNÁNDEZ COLMENARES

En fecha 11/07/2013 se declaró Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial para Vender presentada por la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, antes identificada.

En fecha 19/12/2013 se recibió Oficio N° 1740/13 el cual fue remitido por la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, por medio del cual informan que fueron consignados dos (02) cheques signados con los Nros. 33953625 y 33953627, por la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.266,66) cada uno, emitidos por el Banco Banesco a nombre de (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, por concepto de venta de acción del club Bahía de Los Piratas; cuyo beneficio les corresponde por ser herederos de su padre, el de cujus ARTURO LUIS MIÑARRO CIRUJEDA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.307.084.

En fecha 16/01/2014 se recibió diligencia por parte de la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial por medio de la cual informan a este Tribunal que en fecha 14/01/2014 fue dirigido Oficio N° 0065-14 al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de solicitar por medio de dicho oficio la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como titular especial, su madre, ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, antes identificada.

En la misma fecha 16/01/2014 se recibió diligencia por parte de la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial por medio de la cual informan a este Tribunal que en fecha 14/01/2014 fue dirigido Oficio N° 0064-14 al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de solicitar por medio de dicho oficio la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del joven (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, antes identificada.

En fecha 30/01/2014 se recibió oficio N° 0288-14 de fecha 27/01/2014, por parte de la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial por medio del cual informan a este Tribunal que en fecha 21/01/2014 se recibió del Banco Industrial de Venezuela, la libreta N° 04472003, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-4000152976 a nombre del joven HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA, y de la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, ambos antes identificados; con un saldo al 17/01/2014 de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.266,66).

En fecha 09/04/2014 se recibió diligencia por parte de la Abogada DORIS IBAÑEZ, inscrita en e IPSA bajo el N° 142.327, en su carácter de Apoderada Judicial del joven HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA, por medio de la cual expone y solicita lo siguiente:

“Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva autorizar la entrega de la totalidad de los fondos de la cuenta aperturaza por el Tribunal 13 y ventilada en el Expediente AP51 J 2013 4506, a Nombre de mi representado Harold Arturo Miñarro Escalona, antes identificado e igualmente autorizar la entrega de la libreta de Ahorros Actualizada debido a que el día 05 de enero del 2014 cumplió la mayoría de edad (18 años).”

Así las cosas, en atención a la anterior solicitud, es posible apreciar para quien aquí suscribe, que si bien es cierto hasta el mes de enero del presente año 2014, siendo este el momento en que alcanzó la mayoridad el joven HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA, es deber e interesa a este Tribunal proteger la administración que de su patrimonio pueda hacerse; se observa así mismo que en fecha 05/01/2014 el mencionado joven por haber cumplido la edad de dieciocho (18) años, adquirió plena capacidad para administrar y manejar independientemente su patrimonio, el cual hasta la fecha se había encontrado bajo la administración de su madre, por atributo del ejercicio de la patria potestad.

En consecuencia, y con motivo de dar oportuna respuesta a su petitorio, se autoriza al ciudadano HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.944.149 a retirar la Libreta de Ahorros N° 04472003, correspondiente a cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-4000152976 del Banco Industrial de Venezuela así como también se autoriza a movilizar y retirar el total de los haberes depositados en la cuenta mencionada, aperturada a su nombre y de su madre, la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.429, en virtud que el prenombrado joven cumplió la mayoría de edad; por lo que se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a fin que se sirva gestionar lo pertinente para autorizar al joven HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA a realizar el retiro de la libreta N° 04472003 y movilizar libremente el dinero que se encuentra en la cuenta N° 0003-0081-11-4000152976, del Banco Industrial de Venezuela, con el objeto de retirar la totalidad del mismo, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad.

En tal sentido, de las observaciones realizadas, y tomando en cuenta la solicitud interpuesta por el joven HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA; así como ha sido verificado que el mismo alcanzó la mayoridad en fecha 05/01/2014 y; que en consecuencia tiene capacidad plena para administrar y movilizar libremente la cuenta mencionada; es por lo que este Tribunal considera comprobado como ha sido los alegatos anteriores; que se encuentran configurados los supuestos aplicables para conceder la autorización solicitada, por carecer de sentido que continúe administrando el Tribunal un patrimonio cuando el beneficiario ha obtenido de pleno derecho la capacidad para hacerlo por sí mismo; sin embargo deja constancia este Despacho que se mantiene en trámite el presente procedimiento, en virtud que aun se mantiene bajo administración especial los bienes del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.272.810.

Como consecuencia de lo anterior, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja expresa constancia que AUTORIZA al ciudadano HAROLD ARTURO MIÑARRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.944.149 a retirar la libreta de ahorros N° 04472003 y la totalidad del monto depositado en la cuenta de ahorros a su nombre, N° 0003-0081-11-4000152976, del Banco Industrial de Venezuela por haber alcanzado la mayoridad. Y ASI SE DECLARA.

Líbrese oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En la misma fecha de hoy, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
AP51-J-2013-004506
RIC/AOD/Indira Grillo