REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-007598

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ MOTA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.807, en beneficio de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el Abogado TONY JEREIJE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 203.555; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 08/05/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano EMILIO OMAR MOTA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.222.803, en beneficio de la mencionada adolescente; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, al ciudadano EMILIO OMAR MOTA MANRIQUE, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ


RIC/AOD/Indira Grillo