REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005128
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.445.230
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad.
DE CUJUS: JESÚS DAVID CARRASQUEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 17.692.210
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 18/03/2014, la ciudadana, ZULAY COROMOTO GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.445.230, actuando en beneficio del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad; debidamente asistido por la abogada, NILZI RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha, 24/03/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 08/05/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RANGEL y CLARA JOSEFINA CONQUISTA BALZA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, como Beneficiario del de cujus, JESÚS DAVID CARRASQUEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 17.692.210, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS