REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005555
SOLICITANTE: CRUZ ROSMELYS GONZALEZ BULEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.398.540
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de nueve (09), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
DE CUJUS: RENZO ANIBAL REINA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 17.387.053
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 26/03/2014, la ciudadana, CRUZ ROSMELYS GONZALEZ BULEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.398.540, actuando en su carácter de esposa del de cujus RENZO ANIBAL REINA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 17.387.053 y beneficio de sus hijos los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.; debidamente asistidos por la abogada, YENNY SARAIH ARAUJO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 214.949. En fecha, 31/03/2014, fue admitida la presente Solicitud, instando a la parte solicitante a consignar en copias certificadas las Actas de Nacimiento y de Defunción. Asimismo, en fecha 02/05/2014, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 12/05/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, al mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KATIUSKA MARÍA OLIVEROS SALMERON y EGLEIDYS ALEJANDRA BARRIOS BARRIOS, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, así como también de la ciudadana, CRUZ ROSMELYS GONZALEZ BULEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.398.540 como Beneficiario del de cujus, RENZO ANIBAL REINA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 17.387.053, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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