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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, quince (15) de Mayo de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2014-007269
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado  por los ciudadanos, GABRIEL CARABAÑO SUAREZ y MILANGELA JOSEFINA SILVA, Venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº V-10.864.102 y V-9.826.513, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 185.499; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha veintinueve (29) de Abril de 2014; asimismo en fecha doce (12) de Mayo de 2014, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, GABRIEL CARABAÑO SUAREZ y MILANGELA JOSEFINA SILVA, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de doce (12) años de edad; y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal  efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG.  ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 
 
 
 
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