REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006692
SOLICITANTE: ANA ISABEL SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 15.834.541
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 08 de abril de 2014, por la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 15.834.541., debidamente asistida por la abogada, GISELA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.555, en el que solicita autorización judicial para separarse del hogar, en virtud que la relación con su cónyuge, ciudadano ROBERT ALEXANDER RIVEROS MARTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 14.953.480, han ocurrido desavenencias irreconciliables.
Por auto dictado en fecha 11/04/2014, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta levantada en fecha 12/05/2014, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana, ANA ISABEL SANCHEZ MATA, ut supra identificada, quien ratificó su solicitud de Autorización Judicial Para Separarse del Hogar; asimismo en el mismo acto fue evacuado los testimoniales las ciudadanas, ELSA MARIA DA COSTA E SILVA e INGRID YOHANA FERIA OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.024.080 y V-14.645.120, respectivamente.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia se autoriza suficiente a la ciudadana, ANA ISABEL SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 15.834.541, a separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales por doce (12) meses a partir de la presente fecha, a la siguiente dirección: la Hacienda, Caricuao UD-5, Bloque 22, Piso 6, Apto 06-05, Caracas. Notifíquese al ciudadano ROBERT ALEXANDER RIVEROS MARTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.953.480, de la presente decisión. Y Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ
|