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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 16 de Mayo de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: AP51-J-2014-009047
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentado por  el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público; a petición de los ciudadanos, YANETH TIBISAY GONZALEZ y JOSEPH LEONARDO GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-17.166.249 y V-20.631.652, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. YARITZA GOMEZ
 
 
 ECC/YG/EDUARDO YEPEZ
 
 
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