REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-011713
SOLICITANTE (S): GRECIA JACCIBY GOMEZ CONSTANTINO y OSCAR EDUARDO GOMEZ CONSTANTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.275.511 y V-23.188.653, respectivamente.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) años de edad.
DE CUJUS: ROGER ALBERTO GOMEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 11.029.965
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
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Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 17/06/2013, los ciudadanos, GRECIA JACCIBY GOMEZ CONSTANTINO y OSCAR EDUARDO GOMEZ CONSTANTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.275.511 y V-23.188.653, respectivamente, actuando en su carácter de hijos del De Cujus ROGER ALBERTO GOMEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 11.029.965, en beneficio de su nieto el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; debidamente asistidos por la abogada, MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 186.281. En fecha, 20/06/2013, fue admitida la presente Solicitud. Asimismo, en fecha 30/04/2014, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 14/05/2014, se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes; igualmente, al mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YAMILET COROMOTO RAMIREZ GONZALEZ y WILMARYS ANGELINA TOVAR MORGADO, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, así como también de los ciudadanos, GRECIA JACCIBY GOMEZ CONSTANTINO y OSCAR EDUARDO GOMEZ CONSTANTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.275.511 y V-23.188.653, respectivamente, como Beneficiarios del De Cujus ROGER ALBERTO GOMEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 11.029.965, dejándose a salvo los derechos de terceros. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS


ECC/LO/EDUARDO YEPEZ