REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : AP51-J-2014-009370

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, vista la presente ACTA de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en resguardo del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y YULIETH CASTILLO CASTRO, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N°. E-83.019.020 y la segunda titular del Pasaporte Colombiano N° AO840623, respectivamente; este Despacho Judicial lo admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la ley especial, en tal sentido se fija como quantum de Obligación de Manutención, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00Bs) Mensuales. De igual manera se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa “SUPERMERCADOS MI NEGOCIO”, ubicado en el Centro Comercial San Luís, Avenida Principal, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, a objeto de informarle sobre la Homologación del presente acuerdo, para que en caso de despido o retiro del lugar de trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, se le descuenten de sus Prestaciones Sociales, seis (06) mensualidades, a los fines de garantizar la Obligación de Manutención futura a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , antes identificado. De igual forma se acuerda oficiar al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de este Circuito Judicial, a objeto de que se sirva aperturar una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño ut supra mencionado. Por último se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ


ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS


ECC/LO/EDUARDO YEPEZ