REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008398
SOLICITANTE: YUGLEY DEL VALLE NAGUANAGUA GRAGIRENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.604.791.
NIÑAS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de cuatro (4) y uno (1) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Carga Familiar
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Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana, YUGLEY DEL VALLE NAGUANAGUA GRAGIRENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.604.791, actuando en beneficio de los derechos e interés de sus hijas, las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) y uno (1) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUELANGEL LINARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Octavo (18°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que las prenombradas niñas sean declaradas como Carga Familiar de la ciudadana, GINNETTE COROMOTO GRAGIRENA OLLARVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.783.008.
En fecha, ocho (08) de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, veintiuno (21) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en la misma acta fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos, OLLARVES HERNANDEZ CARMEN GUILLERMINA y MACHADO MOROS BELAINE JOHANNA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.424.493 y V-16.224.957, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y a la ciudadana, GINNETTE COROMOTO GRAGIRENA OLLARVES, siendo que la misma, tiene posibilidades de asumir a las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que las niñas de autos, sean declaradas como carga familiar de la ciudadana, GINNETTE COROMOTO GRAGIRENA OLLARVES, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo; igualmente, al mismo acto compareció la prenombrada ciudadana, quien manifestó estar de acuerdo que las niñas de marras sean designadas como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, GINNETTE COROMOTO GRAGIRENA OLLARVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.783.008 a las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) y uno (1) años de edad, respectivamente. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/EDUARDO YEPEZ
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