REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008404
SOLICITANTE (S): GLENDS ALEXANDER VILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.773.805, y GLADYS COROMOTO GUERRERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.24.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-27.606.184, de trece (13) años de edad.
DE CUJUS: JOSE ALEXANDER VILLA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V-10.500.534
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
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Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentaron en fecha, 02/05/2014, los ciudadanos GLENDS ALEXANDER VILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.773.805, y GLADYS COROMOTO GUERRERO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.240, actuando en representación del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-27.606.184, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por los Abogados NEWMAN MOISES MONCADA GUERRERO y LYNNETTE DEL VALLE SILVA RAMIREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 73.827 y 146.626, respectivamente. En fecha, 08/05/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 21/05/2014, se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes; igualmente, al mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN ESCALONA PEREZ, DAVID LEONARDO GUERRERO CARVAJAL y ADRIANA LORENA MARTINEZ ESPINOZA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-27.606.184, de trece (13) años de edad, así como también el ciudadano, GLENDS ALEXANDER VILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.773.805, como Beneficiarios del De Cujus JOSE ALEXANDER VILLA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V-10.500.534, dejándose a salvo los derechos de terceros. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/EDUARDO YEPEZ
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