REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008753
SOLICITANTE: YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018.
NIÑO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008753
SOLICITANTE: YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018.
NIÑO: OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Carga Familiar
_______________________________________________________________________
Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana, YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018, actuando en beneficio de los derechos e interés de su hijo, el niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado MARIELA GUTIERREZ SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que el prenombrado niño sea declarado como Carga Familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301.
En fecha, doce (12) de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, veintidós (22) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en la misma acta fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, OGER ATILIO DIAZ MORA y MERLY YACQUELINE VASQUEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.884.731 y V-17.760.180, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sean declarados como carga familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, al mismo acto compareció el prenombrado ciudadano, quien manifestó estar de acuerdo que el niño de marras sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301 al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/EDUARDO YEPEZ, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Carga Familiar
_______________________________________________________________________
Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana, YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018, actuando en beneficio de los derechos e interés de su hijo, el niño, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008753
SOLICITANTE: YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018.
NIÑO: OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Carga Familiar
_______________________________________________________________________
Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana, YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018, actuando en beneficio de los derechos e interés de su hijo, el niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado MARIELA GUTIERREZ SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que el prenombrado niño sea declarado como Carga Familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301.
En fecha, doce (12) de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, veintidós (22) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en la misma acta fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, OGER ATILIO DIAZ MORA y MERLY YACQUELINE VASQUEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.884.731 y V-17.760.180, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sean declarados como carga familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, al mismo acto compareció el prenombrado ciudadano, quien manifestó estar de acuerdo que el niño de marras sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301 al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/EDUARDO YEPEZ, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado MARIELA GUTIERREZ SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que el prenombrado niño sea declarado como Carga Familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301.
En fecha, doce (12) de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, veintidós (22) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en la misma acta fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, OGER ATILIO DIAZ MORA y MERLY YACQUELINE VASQUEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.884.731 y V-17.760.180, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008753
SOLICITANTE: YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018.
NIÑO: OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Carga Familiar
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Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana, YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018, actuando en beneficio de los derechos e interés de su hijo, el niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado MARIELA GUTIERREZ SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que el prenombrado niño sea declarado como Carga Familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301.
En fecha, doce (12) de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, veintidós (22) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en la misma acta fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, OGER ATILIO DIAZ MORA y MERLY YACQUELINE VASQUEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.884.731 y V-17.760.180, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sean declarados como carga familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, al mismo acto compareció el prenombrado ciudadano, quien manifestó estar de acuerdo que el niño de marras sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301 al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/EDUARDO YEPEZ, como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sean declarados como carga familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, al mismo acto compareció el prenombrado ciudadano, quien manifestó estar de acuerdo que el niño de marras sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301 al niño, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008753
SOLICITANTE: YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018.
NIÑO: OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Carga Familiar
_______________________________________________________________________
Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana, YOSMAR GAMBOA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.207.018, actuando en beneficio de los derechos e interés de su hijo, el niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado MARIELA GUTIERREZ SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que el prenombrado niño sea declarado como Carga Familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301.
En fecha, doce (12) de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, veintidós (22) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en la misma acta fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, OGER ATILIO DIAZ MORA y MERLY YACQUELINE VASQUEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.884.731 y V-17.760.180, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sean declarados como carga familiar del ciudadano, YORVIS JAVIER PEREZ, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, al mismo acto compareció el prenombrado ciudadano, quien manifestó estar de acuerdo que el niño de marras sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORVIS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.301 al niño, OMAR RAFAEL PEREZ GAMBOA, de nueve (09) años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/EDUARDO YEPEZ, de nueve (09) años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/EDUARDO YEPEZ
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