REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008794
SOLICITANTE: ORLANDO ENRIQUE DURAN ZEKEDORF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.950.578.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-29.897.768, de once (11) años de edad.
ADOLESCENTE (S): (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.318.908 y V-25.510.199, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
DE CUJUS: LUZ YENITH CAMACHO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V-12.550.418.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
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Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentaron en fecha, siete (07) de Mayo de 2014, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE DURAN ZEKEDORF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.950.578, actuando en representación de sus hijos la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-29.897.768, de once (11) años de edad y los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.318.908 y V-25.510.199, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIELA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octava (08°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En fecha, trece (13) de mayo de 2014, fue admitida la presente Solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, veintiséis (26) de Mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante; igualmente, al mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARQUEZ DIAZ MARINA y PAYARES BANDA NEVER MANUEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-29.897.768, de once (11) años de edad y los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.318.908 y V-25.510.199, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, como Beneficiarios de la De Cujus LUZ YENITH CAMACHO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V-12.550.418, dejándose a salvo los derechos de terceros. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/EDUARDO YEPEZ
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