REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 06 de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002380
SOLICITANTE: MAITE CAROLINA VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.286.450
ADOLESCENTE: adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
BENEFICIARIOS: JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente
DE CUJUS: JUAN BAUTISTA VARELA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.477.043
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 07/02/2014, la ciudadana, MAITE CAROLINA VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.286.450, debidamente asistida por el abogado, MARTIN ELIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 121.909, en beneficio del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos, JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente.
En fecha, 12/02/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 21/02/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARON DAVID BERIO BERRIO y LUS ESTELA TORRES ORTEGA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos, JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente; como Beneficiario del Finado, JUAN BAUTISTA VARELA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.477.043, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) día del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

ECC/LO/LISETH