| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, 06 de Mayo de dos mil catorce (2014)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-002380
 SOLICITANTE: MAITE CAROLINA  VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.286.450
 ADOLESCENTE: adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
 BENEFICIARIOS: JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente
 DE CUJUS: JUAN BAUTISTA VARELA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.477.043
 MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos,  que presentó en fecha, 07/02/2014, la ciudadana, MAITE CAROLINA  VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.286.450, debidamente asistida por el abogado, MARTIN ELIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 121.909, en beneficio del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos, JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente.
 En fecha, 12/02/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Mediante acta de fecha, 21/02/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARON DAVID BERIO BERRIO y LUS ESTELA TORRES ORTEGA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos, JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente; como Beneficiario del Finado, JUAN BAUTISTA VARELA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.477.043, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) día del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 ECC/LO/LISETH
 
 |