REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 07 de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003501
SOLICITANTE: GREYS LYLLEIRA PAEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.604.632
ADOLESCENTE: NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente.
DE CUJUS: MANUEL ALFREDO PLAZA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 10.544.219
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 20/02/2014, la ciudadana, GREYS LYLLEIRA PAEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.604.632, actuando en su carácter de esposa del de cujus MANUEL ALFREDO PLAZA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 10.544.219 y en beneficio de la adolescente y de los niños ciudadana (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; debidamente asistido por el abogado, EDDY MÉNDEZ NARANJO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 32.121. En fecha, 26/02/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 24/03/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUDEXI YISUT RAMIREZ MARIN y OSCAR RAMIREZ MARIN, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana, GREYS LYLLEIRA PAEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.604.632, de la adolescente y de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como Beneficiarios del de cujus, MANUEL ALFREDO PLAZA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 10.544.219, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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