REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, ocho (08) de mayo de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-022586

Visto el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, MANUEL ANTONIO PLANCHART ARAUJO y DALIA JOHANA DAZA CANCINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-9.880.543 y V-14.990.058, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “Sobre el Régimen de Convivencia Familiar se acuerda provisionalmente que el padre compartirá con su hija el día jueves de cada semana a las 3:00 p.m. y hasta las 5:00 p.m., a tal efecto la madre la conducirá al parque Vizcaya en compañía de la nana de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , ciudadana VIRQUI VALLEJO, titular de la cédula de identidad V-17.713.619”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. . LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH