REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, ocho (08) de mayo de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2014-002420
Visto el acuerdo Parcial y Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO PASTOR IZAGUIRRE y KARINA YDELSY QUERALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-9.881.449 y V-12.959.469, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “La niña compartirá con su padre los días sábados de manera alterna, comenzando, el sábado 17 de mayo de 2014, para lo cual el padre la buscará en el hogar materno a las 9:00 a.m. y la regresará a las 6:00 p.m. al mismo lugar. Todos los puntos de la convivencia familiar planteados por ambos progenitores se dilucidarán en la audiencia de juicio”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. . LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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