REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, ocho (08) de mayo de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2014-003547

Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, DEIMY COROMOTO GRATEROL ESPINOZA y ADAN JOSÉ TOVAR MURILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-20.792.916 y V-16.431.210, respectivamente; en su carácter de progenitores del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “1) En cuanto a la mensualidad que aportará el padre para coadyuvar con los gastos del hijo, se acuerda la misma en Bs 2.100,00; pagaderos en dos partidas quincenales de Bs. 1.050,00 cada una, los días 10 y 25 de cada mes. El padre debe aumentar dicha cantidad en el mismo porcentaje que aumente su ingreso en el momento que lo reciba en su cuenta nómina. Estas cantidades serán depositadas en efectivo o transferidas electrónicamente a la cuenta bancaria de la madre en el Banco de Venezuela N° 01020501880000504674. 2) En virtud de que ambos progenitores prestan sus servicios en el Metro de Caracas, el niño recibirá el beneficio de guardería de la empresa, y ambos progenitores cancelarán a medias la diferencia. 3) En cuanto a la bonificación anual de Guardería y colegio, destinada al pago de inscripción, útiles y uniformes, el Metro de Caracas otorga una cantidad a la madre y el padre se compromete a pagar la mitad de la diferencia y la madre la otra mitad, en el momento que se produzca. 4) En cuanto a la bonificación decembrina para juguetes, la madre aportará la asignación que le otorgue el Metro de Caracas y el padre contribuirá con una cantidad igual a la aportada por la empresa. También comprará a su hijo estrenos de ropa y calzado, así como juguetes de su preferencia, siempre atendiendo a las necesidades del hijo 5) El padre facilita la inscripción del hijo en el Seguro Convida mediante la póliza colectiva del Metro de Caracas, al igual que la madre, de manera que el hijo goce de la doble cobertura. Igualmente tiene afiliación a Rescarven por parte de ambos., así como póliza de vida, accidentes personales y gastos funerarios. Entendiéndose que lo que no cubra el seguro convida o rescarven, ambos progenitores lo cancelarán a partes iguales en el momento que se produzca”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y entréguese a las partes.-
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. . LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH