REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-002322
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSE GUERRA LOZADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 11.563.692
PARTE DEMANDADA: CANDICE EVELYN URIBARRI ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.298.929.
HIJOS: ***, de dos (2) años de edad y ***, de diez (10) meses de nacido
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (PROVISIONAL)

Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto, incoado por el ciudadano RONNY JOSE GUERRA LOZADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 11.563.692 en contra de la ciudadana CANDICE EVELYN URIBARRI ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.298.929, y por cuanto se desprende de las actas que el presente asunto se encuentra en la fase de Sustanciación, y tal y como lo expresa el articulo 465 de nuestra Ley especial, el Juez queda facultado para tomar las medidas necesarias, inclusive en lo relativo a las instituciones familiares, siendo éste el caso por tratarse de un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos ***, de dos (2) años de edad y ***, de diez (10) meses de nacido, a fin de asegurar los derechos de los niños y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos de pleno derecho, tal como lo preceptúa el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Tomando en consideración lo expuesto en el articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el decreto de una medida en el presente asunto, es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, es importante para este Tribunal señalar que antes de tomar una decisión sobre cualquier medida, debe siempre tomarse en cuenta lo más beneficioso para los niños de autos, esto es, pensar en su interés superior, principio contenido en el artículo 8 ejusdem.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los niños *** de dos (2) años de edad ***, de diez (10) meses de nacido, el cual deberá realizarse los fines de semana cada quince (15) días, entendiendo que el ciudadano RONNY JOSE GUERRA LOZADO, deberá retirar en la puerta del edificio donde habitan sus hijos, los días Sábados y Domingo de cada quince (15) días sin pernocta, por lo que los retirará a las nueve de la mañana (09:00 am) y los devolverá el mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm) en el mismo sitio donde las busca, así mismo se cumplirá el día Domingo. Por último, se hace saber a las partes que el presente Régimen de Convivencia Familiar deberá ser cumplido estrictamente por ambos progenitores, hasta que el Tribunal de Juicio a quien le corresponda conocer la presente causa, dictamine el fallo definitivo y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE.
LA SECRETARIA,


Abg. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*