REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-005998
PARTES: MARISOL MENDEZ GARCÍA y JHONATAN JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.595.149 y V-12.687.277, respectivamente.
NIÑA: *** de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 31/03/2014, por los ciudadanos MARISOL MENDEZ GARCÍA y JHONATAN JOSE TORREALBA, ut supra identificados, actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon a una (01) hija de nombre MARIANGEL TORREALBA MENDEZ, de seis (06) años de edad, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto se admitió la misma.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera en relación a su hija: La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia de su hija MARIANGEL TORREALBA MENDEZ. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) la cual será depositada QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) la primera quincena y otra el ultimo de cada mes, los cuales eran depositados en el Banco Banesco cuenta Nº 0134-0281-77-281-3019720, a nombre de la progenitora, asimismo para el mes de Julio se establece como bono especial la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) igualmente para el bono de Diciembre se establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización ó tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho a visitar a sus hija una vez cada quince (15) días, dentro de las horas normales del día, cuidando no interferir con sus actividades escolares y horas de descanso de igual forma para la pernota, el padre buscara a su hija un fin de semana, a partir del día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y será reintegrada a su hogar el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) siendo condición “sine quanon”, que la búsqueda y la entrega de la niña a su madre, deben ser únicamente hechas por el progenitor, de igual manera la niña pasara el día del padre con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, en cuanto a las navidades y años nuevo se conviene que el padre pasara la primera navidad desde el día 24 hasta el día 26 y el 31 de diciembre con su progenitora alternándose los años siguientes, las primeras vacaciones de carnavales serán con el progenitor y semana santa con la progenitora igualmente alternándose los años siguientes, por ultimo, en vacaciones escolares serán un fin de semana para cada progenitor el día del cumpleaños de la niña el padre compartirá en la mañana y el resto del día con su madre.

DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MARISOL MENDEZ GARCÍA y JHONATAN JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.595.149 y V-12.687.277, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 14/09/2007, según Acta Nº 83, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ


AP51-J-2014-005998
LCD/MD/Maickel.-