REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-003791
Solicitantes: SORANGEL VIOLETA VALLENILLA COLMENARES y JOSAFAT ARDILA REDONDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.587.401 y V- 16.409.406 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 01/03/2013 por los ciudadanos SORANGEL VIOLETA VALLENILLA COLMENARES y JOSAFAT ARDILA REDONDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.587.401 y V- 16.409.406 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 25/03/2013, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 14/05/2014, comparecieron ambas partes solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SORANGEL VIOLETA VALLENILLA COLMENARES y JOSAFAT ARDILA REDONDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.587.401 y V- 16.409.406 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/03/2006, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, bajo el acta N° 06 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, de su menor hijo ***, de tres (3) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre visitará a su hijo, los días domingos de 8:00 a.m. a 06:00 p.m., los martes, jueves y viernes de 05:00 p.m. a 09:00 p.m. Este mismo régimen será para los días festivos, vacaciones de preescolar, navidad, año nuevo, y el día del padre independientemente qué día sea, el padre podrá ver a su hijo. Nosotros nos pondremos de acuerdo para que nuestro hijo goce de la compañía de ambos a medida que vaya creciendo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), cantidad ésta que será depositada los quince y ultimo de cada mes en la cuenta de la madre de la ciudadana SORANGEL VIOLETA VALLENILLA COLMENARES, Banco Banesco, cuenta de ahorro N° 0134-0324-49-3242060016. Igualmente se acordó que el padre depositará una cuenta extra de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) en los meses de Diciembre y Agosto de cada año, por concepto de vacaciones y fechas decembrinas y los demás gastos extras serán cubiertos por ambos padres por mitad.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, quince (15) de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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