REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Quince (15) de Mayo de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-007102
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Solicitante: ROXANA ANDREINA RAMIREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.631.325
Abogado: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública 3° Auxiliar de Protección

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ROXANA ANDREINA RAMIREZ BASTIDAS, antes identificada; se observa del acta de fecha 06/05/2014, cursante al folio 13 del presente asunto, que no compareció la solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DOANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ


AP51-J-2014-007102
LCD/MD/Maickel.-