REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2013-019518
DEMANDANTE: CARMEN YOALHIS NAVA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.673.
DEMANDADO: JOSE LUIS BABARESCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.392
MOTIVO: REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 10/10/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducida por la ciudadana CARMEN YOALHIS NAVA CARRILLO, ut supra identificada. Se fijó en fecha 23/04/2014, la oportunidad para la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 469 de nuestra Ley Especial, para el día 08/05/2014, no compareciendo la parte actora.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 08/05/2014, cursante al folio (61°) del presente asunto, que no acudió la parte demandante a la audiencia de mediación, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-V-2013-019518
LCD/MD/Maickel.-