REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007772
SOLICITANTE: WENDY YOLIMAR MONTILLA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.804.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
ABOGADA: LORENA RON ROMERO Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana WENDY YOLIMAR MONTILLA QUERALES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LORENA RON ROMERO Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ***, de un (01) año de edad, la cual esta asentada en el acta número 400, expedida por la Primera Autorizad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la precitada ciudadana que se incurrió un error material al colocar su nombre, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
Acta de nacimiento del niño ***, signada con el numero 400, expedida por ante la Primera Autorizad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital ( f. 5 y 6)
Certificado de Nacimiento del niño *** expedida por ante el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Maternidad Andrés Herrera Vega ( f. 7)
Certificado de Registro de la ciudadana WENDY YOLIMAR MONTILLA QUERALES, emitido por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f. 8)
Constancia de Nacimiento emitida por la Coordinadora del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Maternidad Andrés Herrera Vega
Este tribunal en fecha 06/05/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño *** de un (01) año de edad, por lo que en donde dice:
“…HIRCIRABYS NAZARET MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.087.180, Edad: 36…”, debe decir:
“…WENDY YOLIMAR MONTILLA QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.804, Edad: 30…”. Que es lo correcto Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-007772
LCD/MD/Maickel.-
|