REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-008208

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 29/04/2014, por los ciudadanos ASTRID ZULUETA NIETO Y KALIL SAAB PERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.978.878 y V-14.666.505, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ***, de un (01) año de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ASTRID ZULUETA NIETO Y KALIL SAAB PERERA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, de un (01) año de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el padre tendrá derecho a permanecer con hijo un (01) fin de semana alterno cada quince (15) días, con pernocta, el cual debe ser retirado del lugar de residencia del niño los días viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.) regresándolo al hogar materno el día domingo a la cinco de la tarde (05:00 p.m.), asimismo se acuerda que la semana en la que el fin de semana se encuentre con la madre, el padre podrá visitar al niño una o dos tardes en el hogar materno, siempre y cuando no afecte las horas de estudio o descanso del niño de marras, en cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que la mitad de las vacaciones escolares, empezando por este periodo, comenzara la mitad de ellas con la madre, y la otra mitad con el padre, consecuentemente al siguiente año, la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre y así alternándose cada año, en cuanto a festividades de carnaval y semana santa se acuerda que para el año próximo (2015), el carnaval estará con el padre y semana santa con la madre, alternándose los años siguientes, asimismo en las festividades decembrinas, ambos progenitores acuerdan que los días 24 y 25 de diciembre sea en compañía del padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero será en compañía de su progenitora, alternándose los años siguientes, de igual manera en el cumpleaños del niño y de los progenitores, los mismo serán distribuidos de la siguiente manera: Cumpleaños del niño, en caso de que algunos de los padres pueda asistir a la reunión del otro lo hará y viceversa. En cuanto a los cumpleaños de cada padre el niño compartirá con cada progenitor por ultimo el día del padre el niño lo pasara con su progenitor y el día de la madre lo pasara con su progenitora. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0134-0945-519461-417106, del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, pagaderos los primeros cinco días (05) de cada mes, asimismo las partes acuerdan, que en virtud que el padre en este momento no tiene trabajo fijo, no se puede fijar el monto de bonificación espacial para los meses de agosto y diciembre, por lo que el padre se compromete a fijar las bonificaciones especiales ante el Tribunal competente por solicitud de homologación, al momento de tener empleo fijo y pueda cubrir dichas bonificaciones, que se establecerán de mutuo acuerdo, en lo que se refiere al seguro de hospitalización, cirugía, recreación, vestimenta y medicinas, los padres acuerdan cancelar dichos montos en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-008208
LCD/MD/Maickel.-