REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-008307
SOLICITANTE: ROSA MARYORI HERRERA ROSGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.262.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
ABOGADA: YNES DIAZ ORELLANA Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSA MARYORI HERRERA ROSGUE, antes identificada, debidamente asistida por la abogada YNES DIAZ ORELLANA Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija ***, de diez (10) años de edad, la cual esta asentada en el acta número 2204, expedida por el Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, manifestando la precitada ciudadana que se incurrió un error material al colocar el nombre de su hija, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la niña *** ( f. 7)
 Copia simple de la constancia de Nacimiento de la niña ***, emanada de la Maternidad Concepción Palacios (f. 8)
 Copia simple del pasaporte Nº 80715964 perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO SIMANCAS (f. 9)
 Copia simple de la cedula de identidad Nº V-15.664.262, perteneciente a la ciudadana ROSA MARYORI HERRERA ROSGUE (f. 10)
Este tribunal en fecha 08/05/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña ***, de diez (10) años de edad, por lo que en donde dice:
“…JUAN CARLOS ROMERO SIMANCAS, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-14.187.445…”, debe decir:
“…JUAN CARLOS ROMERO SIMANCAS, de nacionalidad colombiana y titular del pasaporte Nº 80715964…”. Que es lo correcto Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA



ABG. MARJORIE DIAZ



AP51-J-2014-008307
LCD/MD/Maickel.-