REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-0007069

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11/04/2014, por los ciudadanos JAIME DUARTE ASCANIO Y KARLA TERESA MERCANTI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.116.802 y V-16.751.769, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija ***, de cuatro (04) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JAIME DUARTE ASCANIO Y KARLA TERESA MERCANTI ALVAREZ, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “la niña pasara con su padre fines de semanas alternos, queda entendido que la niña será recogida el día viernes a las (12:30 p.m.) en el colegio al que asiste y reintegrada a su hogar materno el domingo a mas tardar a las (08:00 p.m.) igualmente el padre podrá buscar a la niña cualquier di de la semana por el colegio a las (04:00 p.m.) y regresarla a su hogar a mas tardar a las (08:00 p.m.) previa notificación a la madre, en relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas, el primer año tocara Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternándose los años siguientes, siendo entendido que las vacaciones de carnaval comenzaran el día viernes anterior en la tarde y culminaran en día martes de carnaval en la noche, en cuanto a las vacaciones de semana santa comenzaran el día miércoles en la mañana, hasta el domingo de resurrección, de igual manera en las navidades y año nuevo, se conviene que la niña pasara, la navidad, desde el 23 de diciembre hasta el día 29 del mismo mes con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el día 6 de enero inclusive con su madre, igualmente alternándose los años siguientes, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la pasara con el padre y la otra con la madre, alternándose los años siguientes, comenzando el primero (01) al quince (15) agosto la niña permanecerá con su padre, así como también el primero al quince (15) de septiembre, en cuanto a otras fechas festivas, aplicara lo siguiente: la niña pasara el día de su cumpleaños con ambos padres, asimismo el día del cumpleaños de su padre lo pasara con el mismo, de igual forma la niña permanecerá el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIETOS VEINTISIETE BOLIVARES (BS 1.527,00) mensuales, equivalente a doce (12) unidades tributarias, asimismo cada vez que aumente dicha unidad, la manutención será ajustada siempre por el valor de doce (12) unidades tributarias, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora en partidas de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 763,50) cada una los días 15 y 30 de cada mes, de igual manera ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos mensuales por concepto de colegio, transporte y actividades extra-escolares, atención medica y odontológica, vestimenta, útiles escolares y uniformes, de manera mensual.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-007069
LCD/MD/Maickel.-