Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el Tribunal decrete la suspensión de la medida de secuestro decretada en el presente juicio y se realicen las participaciones correspondientes. Al respecto se observa:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el 05-12-2012, se decretó medida de secuestro, sobre el siguiente vehículo: MARCA: CHEVROLET; TIPO: CHASIS; MODELO: NPR CHASIS CAB UTILITARIO; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCCNJ1L89V402813; SERIAL DE MOTOR: 89V402813; PLACA: A15APOM.
En esa misma fecha, se libró oficio y despacho de comisión, dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El juicio principal se inicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Es el caso que en fecha 07-04-2014 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se homologó el desistimiento de la acción presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE.
Ahora bien, por cuanto las medidas preventivas corren la misma suerte que el juicio principal, y en este caso fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, declarando consumado el acto de desistimiento del procedimiento, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal revoca la medida de secuestro decretada en fecha 07-04-2014, sobre el bien identificado anteriormente.
En consecuencia, se ordena libar oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a fin de que le informe al Tribunal que le haya correspondido la práctica de la medida de secuestro decretada en el presente juicio, que la misma fue revocada por esta Juzgadora mediante decisión de esta misma fecha.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha del día de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AN31-X-2012-000051
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