Vista la diligencia cursante al folio 54, presentada por el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.236, en su carácter de apoderado del oferido, mediante la cual solicita se le haga entrega de los cheques identificados con los números 87132515 y 17131641, del Banco Mercantil. Al respecto el Tribunal observa:
El presente procedimiento de OFERTA REAL y DEPÓSITO, fue iniciado por escrito presentado el 27-02-2013, por el abogado LUCIO MUÑOZ MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.654, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA, C.A., mediante el cual indicó que su representada es deudora de un préstamo a interés por la cantidad de (Bs. 824.987,28) por haberlo recibido en dinero en efectivo por el ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA, para ser pagadas a través de 72 letras de cambio. Que con el objeto de no quedar en mora, procedía a efectuar oferta real y depósito por la letra Nº 48. Así mismo, solicitó que el Tribunal oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo nacional Electoral, a los fines de que informaran el último domicilio registrado en sus archivos del oferente, por desconocerlo.
Este Tribunal dictó auto en el que fijó como oportunidad para su traslado a realizar la oferta real y depósito el día 26-06-20154.
Ahora bien, es el caso que con la manifestación efectuada por el oferido, este Tribunal entiende que acepta la oferta real solicitada por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA, C.A., por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente procedimiento.
En cuanto a la solicitud de entrega de los cheques antes identificados, este Juzgado observa que el cheque Nº 17131641, se entregó al abogado LUCIO MUÑOZ MANTILL, por encontrarse caduco, según se desprende del acta levantada el 13-11-2014, por lo que no es posible su devolución. En cuanto al cheque No 87132515, se observa que para la presente fecha también se encuentra caduco. En consecuencia, se insta a la parte oferente a consignar un nuevo cheque para entregárselo al oferido.
No hay condenatoria en costas, toda vez que no se planteó controversia alguna entre partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (26-05-2014), y siendo las (10:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2013-000296