Vista la diligencia cursante al folio 96, presentada por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que consigna transacción judicial celebrada entre su representada y los ciudadanos LOURDES JOSEFINA BOLÍVAR MARTÍNEZ y NAYIB FERNANDO SERRANO BOLÍVAR, ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal le imparta su homologación. Así mismo, solicitó copia certificada de la referida transacción y de la presente decisión. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Se trata de un documento autenticado ante la indicada Notaría Pública, el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), inserto bajo el Nº 01, Tomo 33, celebrado entre los abogados LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.993 y 80.210, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra la ciudadana LORDES JOSEFINA BOLÍVAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.302.647, parte demandada, asistida por el abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.930, mediante el cual señalaron que con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo de pago, celebraron transacción judicial, regida bajo las siguientes cláusulas:
- LA DEMANDADA, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la ciudadana NAYIB FERNANDO SERRANO BOLÍVAR, se da por citada, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda, en todas sus partes, reconociendo adeudar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 281.349,02).
- LA DEMANDADA, se obliga pagar a la demandante, las cantidades demandadas de la siguiente manera:
- A la firma de la transacción manifestó pagar la demandada a la demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 62.113,01), para ser imputados al saldo deudor.
- Que la demandada se compromete a pagar el saldo deudor de la siguiente forma:
- A partir del 30-03-2014, la demandada pagará regular y puntualmente las restantes cuotas de capital mensuales y consecutivas, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.673,61). Que la primera cuota será pagada el 30-03-2014, y las demás cuotas serán pagadas en la misma fecha de los meses subsiguientes.
- Que si la demandada deja de pagar alguna cuota en el plazo acordado, perderá el beneficio del plazo y la demandante tendrá derecho a cobrarle intereses de mora, mas tres (3%) puntos porcentuales.
- Que si la demandada incumple cualquiera de las obligaciones contraídas, las partes acordaron fijar las costas de ejecución en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.160,00), y se procederá a embargar los bienes propiedad de la parte demandada y que el remate se hará mediante el avalúo de un solo perito designado por el Juez y la publicación de un solo cartel de remate.
- Establecieron las partes que hasta la presente fecha las costas del procedimiento ascienden a la cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), suma que será entregada al apoderado judicial de la parte actora de la siguiente forma: A la firma de la transacción la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.667,00) a los treinta días la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.667,00).
Finalmente solicitaron del Tribunal que imparta la homologación de la transacción y se les expida copia certificada del escrito de transacción y de su homologación.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la parte actora, actuó representada por los abogados LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, quienes están debidamente facultados para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta del poder otorgado a los referidos abogados, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 07, Tomo 51, y la parte demandada actuó asistida de abogado. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 27 de marzo de 2014, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, se ordena su expedición, una vez que cualquiera de los interesados suministre las copias necesarias para ello.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2013-000241
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