REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP31-S-2012-011939

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANABELLA GUERRERO RIERA y ANTONIO JOSE FELIX TOMAS MANUEL JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.929.590 y V-15.793.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Arturo López Masso, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.306, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 5 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta No. 17, del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial manifestaron no tener hijos y que sí adquirieron bienes.

Mediante auto dictado el día 2 de abril de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, admitió la solicitud presentada por los ciudadanos ANABELLA GUERRERO RIERA y ANTONIO JOSE FELIX TOMAS MANUEL JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, antes identificados y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES conforme lo solicitaron, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2014, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE FELIX TOMAS MANUEL JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-15.793.047, debidamente asistido por la abogada Zuleva Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.878, mediante la cual solicitó la conversión en la presente separación, decretada en fecha 2 de abril de 2013.

En fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal vista la manifestación de la parte solicitante, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento de ley, ordenó la notificación de la ciudadana, ANABELLA GUERRERO RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.929.590, a los fines de que expusiera lo conducente en relación a lo aducido por el ciudadano Antonio Rodríguez, e instó al diligenciante a señalar la dirección donde debía de practicarse la notificación ordenada.

En fecha 30 de abril de 2014, compareció la ciudadana ANABELLA GUERRERO RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.929.590, asistida por la abogada Zuleva Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.878, mediante la cual solicitó le sean devueltos los documentos originales que rielan al expediente, asimismo, se dio por notificada en el presente expediente, y requirió la conversión en divorcio en el presente procedimiento.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANABELLA GUERRERO RIERA y ANTONIO JOSE FELIX TOMAS MANUEL JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.929.590 y V-15.793.047, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 5 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado 11º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta No. 17, del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes.

Devuélvase los documentos originales de los bienes que le fueron adjudicados en la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal a la solicitante, ciudadana ANABELLA GUERRERO RIERA, los cuales corren insertos a los folios diez (10) al trece (13), y del setenta y siete (77) al ochenta y nueve (89), del presente expediente, previa certificación en autos.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA.


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ