REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003773

SOLICITANTES: JESUS MANUEL PATIÑO VARON y CONSUELO ORTEGA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.472.780 y V- 10.797.615, respectivamente; actuando en su propio nombre y representación, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 156.565 y 156.598, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 7 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos JESUS MANUEL PATIÑO VARON y CONSUELO ORTEGA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.472.780 y V- 10.797.615, actuando en su propio nombre y representación, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 156.565. y 156.598, respectivamente, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…Disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal, por Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fecha diez y ocho (18) de Mayo de dos mil doce (2012)… …de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a comunicación:

PRIMERA: La ciudadana CONSUELO ORTEGA PEREZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON, ambos identificados. Un inmueble que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, conformado por una apartamento destinado a vivienda principal, signado con el numero 44, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio Residencias Palo Verde, situado sobre una Parcela de terreno cuya zonificación es tipo R-8, distinguida con el número 11 de la Manzana 541/03, situado en la urbanización Palo Verde, Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, identificado con el número de Catastro 541-03-08, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,17 M2), y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, Cocina, Lavandero, Balcón, tres (3) Dormitorios con sus respectivos closets y un (1) Baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur interna del Edificio y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento número cuarenta y cinco (45); y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de un entero con un mil quinientas cuarenta y dos diezmilésimas por ciento (1,1542%), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Sucre, ahora Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha trece (13) de abril de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el Número seis (6), folio 27 vto., Tomo treinta y siete (37), Protocolo Primero. El apartamento antes mencionado pertenece a los ciudadanos JESUS MANUEL PATIÑO VARON y CONSUELO ORTEGA PEREZ antes indicados, según Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha veinte y seis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el No. 29, Tomo 56, Protocolo Primero, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes indicado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00Bs), dinero que la ciudadana CONSUELO ORTEGA PEREZ, recibió de manos del ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON, ambos identificados en dos (2) CHEQUES DE GERENCIA, uno emitido por la Institución Financiera Banco Mercantil Banco Universal, identificado con el número de cheque 16146082, de la cuenta 01050035472035146082, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs), otro emitido por la Institución Financiera Banco del Tesoro Banco Universal, identificado con el número 50000949 de la cuenta 01630609686092120210, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs). Por cuya razón la ciudadana CONSUELO ORTEGA PEREZ, antes identificada, le cedió y traspaso la propiedad y posesión del indicado inmueble al ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO VARON, antes identificado, quien queda bajo el pleno dominio del bien inmueble objeto de la partición de bienes.-

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JESUS MANUEL PATIÑO VARON y CONSUELO ORTEGA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.472.780 y V- 10.797.615, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos JESUS MANUEL PATIÑO VARON y CONSUELO ORTEGA PEREZ, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.

Expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previo suministro de los fotostátos necesarios para ello.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) días de mayo de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 9:47 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ