REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-004100

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos DISMARIEN YOLIAR BRAZON RAMIREZ y JEAN JOSE MEJIAS ALVARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.775.050 y V-17.441.971, respectivamente, asistidos por el abogado ROQUE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 11 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el acta Nº 158, del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y que no hay bienes que liquidar

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Final de la Calle Ayacucho, Cruce con Calle Los Andes, Casa Nº 15, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.”

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten espontáneamente su decisión de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, entre los ciudadanos DISMARIEN YOLIAR BRAZON RAMIREZ y JEAN JOSE MEJIAS ALVARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.775.050 y V-17.441.971, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 2014.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,


En el día de hoy, 22 de mayo de 2014, siendo las 11.59 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA