REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-003467
PARTE SOLICITANTE: FEDERICO ERNESTO LANDAETA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 6.391.875, representado por los abogados Leonor M. Méndez Carbonell y Dom G. Crespo Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.594 y 26.223, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por los abogados Leonor M. Méndez Carbonell y Dom G. Crespo Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.594 y 26.223, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FEDERICO ERNESTO LANDAETA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 6.391.875, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, inserta bajo el Acta N° 388, Folio 201, del año 1963, alegando que en la misma, por error involuntario, indicaron como el nombre de la madre de su representado: “MARIA ANTONIETA”, siendo el correcto y así debería asentarse en dicha acta, “ANTONIA”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Sostiene la representación de la parte solicitante, lo siguiente:
1.- Que el nombre y la identificación de la madre de su representado, es ANTONIA ZAPATA PEDREIRA de ZAPATA, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-818.679.
2.- Que por error en la partida en la cual se hizo constar el nacimiento de su representado, se asentó como el nombre de su progenitora “MARIA ANTONIETA”, siendo lo correcto –como se señaló- “ANTONIA”.
3.- Que dicha ciudadana falleció el 24 de febrero de 2012, tal como se hizo constar en acta No. 545, folio 45, año 2012.
En fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar a la MARIA ANTONIETA LANDAETA ZAPATA, titular de cédula de identidad Nº V-5.313.451 y mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole los datos filiatorios de los ciudadanos FEDERICO ERNESTO LANDAETA ZAPATA y ANTONIA ZAPATA PEDREIRA DE LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.391.875 y E-818.679, respectivamente, e instar a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida cuya rectificación pretende, acta de matrimonio de los padres del solicitante, así como a consignar la tarjeta de Nacimiento o en su defecto a señalar el lugar donde tuvo lugar su nacimiento, a los fines de solicitarle información mediante oficio, sobre la solicitud presentada.
Por diligencia de fecha 8 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado el Cartel de Emplazamiento.
El 15 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, consignó mediante diligencia copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano FEDERICO ERNESTO LANDAETA ZAPATA.-
A través de diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Maria Antonieta Landaeta Zapata, asistida de abogada, manifestó no tiene nada que objetar en la presente causa, afirmando que el nombre de su madre es ANTONIA.
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, consignó acta de matrimonio de los padres de su representado conjuntamente con el cartel de emplazamiento, publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-2325 de fecha 27 de mayo de 2013, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remitió DATOS FILIATORIOS de la ciudadana ANTONIA ZAPATA de LANDAETA.
A través de auto de fecha 4 de diciembre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 15 de enero de 2014.
En fecha 22 de enero de 2014, a través de diligencia el abogado Don Gonzalo Crespo, en su carácter representante judicial del solicitante, consignó copia simple de Sentencia, contentiva de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA LANDAETA ZAPATA.
A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del Acta N° 388, Folio 201, del año 1963, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 17 de septiembre de 1962, de un niño que lleva por nombre “FEDERICO ERNESTO”, presentado por la ciudadana María Antonieta Zapata de Landaeta, quien se identifica como su madre y como su padre, a su esposo ciudadano Federico Ernesto Landaeta.
2.- Copia certificada Acta de Nacimiento No 0185371/10 expedida por el Registro Civil Oleiros, España, debidamente apostillada, a través de la cual se hace constar, que el día 5 de noviembre de 1940, nació una hija legítima de Basilio Zapata Vicites y de Dolores Pedreira García y que tiene por nombre ANTONIA ZAPATA PEDREIRA.
3.- Copia de cédula de identidad No. E-818.679, de la ciudadana ANTONIA ZAPATA PEDREIRA DE LANDAETA.
4.- Copia simple de Acta No. 545, Libro 03, folio 45 del año 2012, en la cual se hace constar el fallecimiento de la ciudadana ANTONIA ZAPATA PEDREIRA DE LANDAETA, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, la cual es valorada por este órgano y con la cual se demuestra el fallecimiento de la ciudadana Antonia Zapata, a quien se identificó titular de la cédula de identidad E-818.679, casada con Federico Landaeta Martínez (difunto), y madre de dos hijos: Maria Antonieta y Federico Ernesto.
5.- Copia simple de certificación en extracto de Acta de Matrimonio No. 399022, libro 31, folio 123 vto. No. 30 emanado del Registro Civil de la Provincia de la Coruña, España, de los ciudadanos Federico Ernesto Landaeta y Antonia Zapata Pedreira, así como copia certificada del Acta de Matrimonio No. 13 autenticada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos Distrito Los Salias del Estado Miranda.
6.- Copia simple de Sentencia del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2013, contentiva de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA ZAPATA, hija de la ciudadana Antonia.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la progenitora del solicitante, es “ANTONIA”, y no “MARIA ANTONIETA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...MARIA ANTONIETA...”, debe decir: “ANTONIA” que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano FEDERICO ERNESTO LANDAETA ZAPATA identificada con el N° 388, Folio 201, del año 1963, levantada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
La Secretaria,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Karem A. Benitez
En el día de hoy, 27 de mayo de 2014, siendo las 9.53 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
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