REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-010926
Mediante sentencia dictada el seis (06) de mayo de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILMER RAFAEL ROJAS y NORMA LUISA MALAVÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.539.801 y 8.651.668, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de mayo de 2007, ante la Registradora Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 17, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencias de fecha 27 de mayo de 2014, los ciudadanos WILMER RAFAEL ROJAS y NORMA LUISA MALAVÉ, antes identificados, asistidos por el abogado Luis Rizek Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.061, solicitaron la conversión en divorcio, así como la devolución de los documentos originales insertos a los folios 8, 9 y 21.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Igualmente, se ordena el desglose de los documentos originales solicitados antes señalados, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y posterior a ello se acuerda corregir la foliatura según el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILMER RAFAEL ROJAS y NORMA LUISA MALAVÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.539.801 y 8.651.668, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 11 de mayo de 2007, ante la Registradora Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 17, del año 2007, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de mayo del año 2014.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
|