REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-006721
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JESUS MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.965.765, representado por la abogada en ejercicio, NELIDA O. OLAVARRIETA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.125.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JESUS MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.965.765, asistido por la abogada en ejercicio, NELIDA O. OLAVARRIETA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.125, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1126, de fecha 4 de mayo de 1961, alegando que en la misma, por error involuntario, indicaron como el nombre de la madre de su representado: “AURA”, siendo el correcto y así debería asentarse en dicha acta, “LAURA”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 1º de agosto de 2013, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
A través de auto de fecha 27 de septiembre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 28 de octubre de 2013.
En fecha 29 de abril de 2014, a través de diligencia la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien manifestó que no tenía nada que objetar y ninguna prueba que aportar.
A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del Acta N° 1126, del año 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 20 de marzo de 1961, de un niño “PEDRO JESUS”, presentado por la ciudadana AURA MONTOYA, como su hijo.
2.- Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JESUS MONTOYA, a quien se identifica con el No. V-5.965.765, nacido el 23 de marzo de 1961; y de LAURA MONTOYA GALVIS, No. V-6.109.928, con fecha de nacimiento, el 28 de enero de 1930.
3.- Copia Certificada del acta Nº 1802, del año 2012, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar el fallecimiento de la ciudadana LAURA MONTOYA GALVIS, a quien se identifica como titular de la cédula de identidad No. 6.109.928, nacida el 28 de enero de 1930, y como descendiente al ciudadano PEDRO JESUS MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. V-5.965.765, de 51 años de edad.
4.- Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana LAURA MONTOYA GALVIS, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), indicándose como fecha de nacimiento el 28 de enero de 1930, titular del mismo número previamente mencionado.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la progenitora del solicitante, es “LAURA”, y no “AURA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...AURA MONTOYA...”, debe decir: “LAURA MONTOYA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano PEDRO JESUS MONTOYA, signada con el N° 1126, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 4 de mayo de 1961. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
La Secretaria,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Karem A. Benitez
En el día de hoy, 28 de Mayo de 2014, siendo las 12:19 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
|