REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil Liberty Express, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2004 bajo el Nº 56, Tomo 867-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Jorge Alejandro Cacique García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.941.
PARTE DEMANDADA:, ciudadano Frank Alejandro Guerra Betancourt, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.301.820.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Oferta Real y Depósito.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 12 de mayo de 2014, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado Jorge Alejandro Cacique García, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oferta de pago seguida por la sociedad mercantil antes identificada a favor del ciudadano supra identificado, a los fines que sea practicada en la siguiente dirección: El Guamal, Casa Los Franks, piso 1, sector el Amarillo, Parroquia San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, del estado Miranda.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 819 del Código Civil:
“La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.”
En el caso de autos el tribunal competente para conocer de la presente oferta es el Juzgado donde tiene su domicilio la parte oferida, esto es Municipio Los Salias del Estado Miranda que además es el sitio donde debe practicarse la oferta, razón por la cual lo procedente en derecho es: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, 19 de mayo de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-V-2014-000692