Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de abril de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 25 de abril de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de divorcio, ordenándose emplazar a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formulare las observaciones que estime pertinentes en relación a la solicitud de divorcio, una vez fueren consignados copias del escrito de la solicitud y del auto de admisión.
En fecha 13 de mayo del 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de abril de 2013, fecha en la cual se admitió la presente solicitud de divorcio, hasta la presente fecha, los solicitantes, no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y los solicitantes no se ha hecho presente los mismos ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BLANCO GUZMÁN y BELKIS JOSEFINA ARSENDO, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-003451