Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de retracto legal, donde la parte actora LIBARDO RODRIGUEZ GUZMAN, señala que fue vulnerado su derecho a la preferencia ofertiva consagrada en el artículo 131 de la Ley para la Regulación y control de los Arrendamiento de Vivienda, por parte del Arrendador del Inmueble que habita, que el ciudadano Egardo José Sáez Rivas dio en venta el inmueble objeto de la relación contractual, a su hija la ciudadana Dailys Yeksenia Sáez Becerra, compradora del inmueble arrendado. Siendo que los hechos controvertido son basados al momento en que la parte demandada en su escrito de contestación niega genéricamente los hechos alegados por la parte actora y en consecuencia, manifiesta la improcedencia en Derecho a la preferencia ofertiva estipulada en el articulo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, alegada por la parte actora en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En consecuencia no hay duda que ante tal situación, tiene la parte actora la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La configuración del supuesto de hecho establecido en el articulo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y la procedencia de preferencia ofertiva alegado por la parte actora. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.


Exp: AP31-V-2013-001380