Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.994, asistida por la abogada Sonia J. Leal Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.940; así como los documentos consignados, este Tribunal de una revisión exhaustiva hace las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado la solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 11 de diciembre de 2007, falleció Ab-Intestato en su residencia el ciudadano TRINO NERIO GARCIA…quien en vida fuera nuestro padre…”
“…En fecha 09 de diciembre de 2010, falleció Ab-Intestato en su residencia la ciudadana CARMEN TERESA GARCIA DE GARCIA…quien en vid fuera nuestra madre…”
“…a los fines legales que me interesan, acudo a su competente autoridad para solicitar…se declare a mi persona y mis hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los hoy difuntos TRINO NERIO GARCIA y CARMEN TERESA GARCIA DE GARCIA….”

Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se les declare únicos y universales herederos de los dos De Cujus antes mencionados, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera separada e independiente, es por lo que este Tribunal NIEGA la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCIA GARCIA, antes identificada, toda vez que las mismas deben ser requeridas de manera individual. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.