ASUNTO: AP31-S-2014-002037
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos BELEN ESPERANZA MENDOZA ZAMBRANO y YOLFRANK GREGORIO PERDOMO TENORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.161.350 y 9.413.011 respectivamente, representados por la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, se inició por escrito incoado el diecinueve (19) de marzo de 2014 y se admitió el veinte (20) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 22 de enero de 2003, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Casalta 2, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 31 de agosto de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 22 de enero de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 001, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año dos mil siete, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 21 de abril de 2014, se recibió escrito de la ciudadana María Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELEN ESPERANZA MENDOZA ZAMBRANO y YOLFRANK GREGORIO PERDOMO TENORIO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 22 de enero de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veinte(20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 1.46 p.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
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