REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2011-008767

En la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 6.500.421, asistido por la abogada Carolina Rivas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.986, se inició el veintitrés (23) de septiembre de 2011 y se le dio entrada el veintiocho (28) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación tanto del Fiscal del Ministerio Público como su cónyuge, ciudadana MIREYA DE LA CRUZ BRANTI SERRANO, a los fines que exponga lo que considere pertinente.
El 13 diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto que informase el último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana Mireya Branti.
El 7 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 20120655, proveniente Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando que la ciudadana MIREYA BRANTI, no registra movimientos migratorios en el sistema.
El 22 de mayo de 2014, el ciudadano José Marcano, parte solicitante, asistido de la abogada Carolina Rivas, antes identificados, desistió del presente procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la parte solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio cuarenta y seis (46) del expediente, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante, ciudadano José Marcano, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala que el desistimiento puede limitarse al procedimiento, entendido como los trámites procesales indicados a los fines del reconocimiento de los derechos subjetivos, en aquellos asuntos de la libre disponibilidad de las partes como es en el presente caso, que permite al Tribunal homologarlo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del procedimiento ejercido por la parte solicitante, ciudadano JOSE LUIS MARCANO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:23 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/yarimig.-