REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2011-011688

En la solicitud que por AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, intentada por el ciudadano ENRIQUE GIUSEPPE BITONTI BARRA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad número 6.851.889, asistido por el abogado Emilio Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.497, se observa:
El siete (7) de diciembre de 2011, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se autorizó al ciudadano ENRIQUE GIUSEPPE BITONTI BARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.851.889, a separarse por el lapso de un (1) año de su residencia común en: La Urbanización Alto Prado, Avenida Principal de Lomas de Prados del Este, Residencias El Prado, Piso 13, Apto 13-B, Municipio Baruta, Estado Miranda, ordenándose a su vez, la notificación de su cónyuge, ciudadana MARÍA SETARO DE BITONTI, a fin de hacer de su conocimiento esa decisión.
Ahora bien, el trece (13) de mayo de 2014, el ciudadano ENRIQUE GIUSEPPE BITONTI BARRA, consignó diligencia alegando que el lapso concedido en la referida sentencia concluyó el siete (7) de diciembre de 2012, y que en ese tiempo no hubo solución alguna entre él y su cónyuge, solicitando nuevo permiso por un plazo mayor, a los fines que en ese tiempo su cónyuge cambie de opinión.
Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil, prevé la posibilidad que se le autorice a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común, cuando alguna causa así lo justifique. Aunque esta norma es preconstitucional, desarrolla los derechos contenidos en los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho que tiene toda persona al libre tránsito desenvolvimiento de su personalidad. (Sentencia del 23 julio de 2009 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el expediente Nº 09-0124). Entonces, la autorización judicial es a los fines de separarse temporalmente de la residencia común, pero no a los fines del abandono del hogar.
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano ENRIQUE GIUSEPPE BITONTI BARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.851.889, a separarse por el lapso de un (1) año de su residencia común y establecer temporalmente su residencia en: La Urbanización Alto Prado, Avenida Principal de Lomas de Prados del Este, Residencias El Prado, Piso 13, Apto 13-B, Municipio Baruta, Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Asimismo se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana MARÍA SETARO DE BITONTI, a fin de hacer de su conocimiento esta decisión, haciendo expresa mención que no se trata de un abandono voluntario de la residencia común por parte del solicitante, ni la ruptura prolongada de la vida en común. Líbrese boleta. Cúmplase.
En la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/yarimig