REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-V-2011-000812

El juicio por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, iniciado por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro mercantil quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de de febrero de 2010, bajo en número 55, tomo 23-A, contra la ciudadana MARLYN PASTORA SOCORRO SAULNY, titular de la cédula de identidad número 6.822.38, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veinticuatro (24) de marzo de 2011 y se admitió el treinta y uno (31) de ese mismo mes y año.
El quince (15) de abril de 2011, a solicitud de la representación de la parte actora, se ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada.
El 16 de mayo de 2011, vista la diligencia del alguacil, en cuanto a la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, se ordenó librar oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informen el último domicilio de la parte demandada, ciudadana Marlyn Pastora Socorro Saulny.
El seis (6) de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los carteles debidamente publicados en los diarios correspondientes.
Luego, el veintinueve (29) de octubre de 2012, a solicitud de la parte actora, se designó como Defensor Judicial al abogado Juan Montilla.
El veintiséis (26) de mayo de este año, la ciudadana Marlyn Pastora Socorro, titular de la cédula de identidad N° 6.822.387, asistida por el abogado Luís García, parte demandada, y por otra parte, la abogada Natty Goncalvez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentaron escrito en el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO.
PRIMERO: La parte demandada renunció al término de comparecencia ante este Juzgado.
SEGUNDO: La parte demandada, convino en adeudar al BANCO la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 46.629,46).
TERCERO: Con el fin de poner fin al presente litigio, la parte actora le otorgó una exoneración correspondientes a los intereses moratorios por la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 9.351,90), comprometiéndose la parte DEUDORA a pagar la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 46.629,46).
SEGUNDO
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que la apoderada judicial de la parte actora, facultada expresamente para ello y, la demandada personalmente, asistida de abogado, suscribieron escrito contentivo de contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.




En esta misma, fecha siendo las 09:53 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/yarimig.-