REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 204° y 155°
SOLICITANTE: BAHIA MARY YAHOUDY DE DI VITO, FERNANDO BASSIN LON y BEATRIZ MARIA BASSIN DE HADDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-637.134, 3.883.409 y 4.854.845 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LEYLA MONTILLA DE BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.365
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-001658.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio LEYLA MONTILLA DE BRITO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BAHIA MARY YAHOUDY DE DI VITO, FERNANDO BASSIN LON y BEATRIZ MARIA BASSIN DE HADDAD, anteriormente identificados; correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, recibida en fecha 13 de marzo de 2014; dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2014-001658.
Con hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de solicitud de Título Supletorio, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Con la finalidad de solicitar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a nombre de la De Cujus MARIA LEON DE BASSIN, (difunta), venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 91.530, dejando como único bien declarado para el momento del fallecimiento una bienhechurías ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, con frente a la Calle Colombia Casa Nº 53, Municipio Libertador del Distrito Capital, ocurro ante Usted respetuosamente para exponer:
Consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador Distrito Federal, hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 1968, bajo el Nº. 75, Folio 228 Protocolo Primero TOMO:21 que la Causante MARIA LEON DE BASSIN adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida (…)”.
En virtud de lo antes expuesto, la apoderada judicial de los solicitantes, requiere de este Juzgado se sirva tomar declaración de los testigos que oportunamente presentaren y que una vez evacuado dicho justificativo, sea declarada la presente solicitud con sus testimoniales y resultas, título suficiente de propiedad sobre el inmueble o bienhechurías existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud de la siguiente manera:
Se desprende del contenido de la solicitud, que la pretensión de los ciudadanos BAHIA MARY YAHOUDY DE DI VITO, FERNANDO BASSIN LON y BEATRIZ MARIA BASSIN DE HADDAD, antes identificada, es obtener el título supletorio a favor de la de cujus MARIA LEON DE BASSIN (+), sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.
En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“(...) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En este orden de ideas, el título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca ASEGURAR ALGÚN DERECHO sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.
En el caso de autos, comparece un tercero a solicitar se constituyan derechos a favor de una persona fallecida, siendo menester de esta Juzgadora recordar al profesional del derecho que actúa en nombre y representación de los solicitantes, que una de las formas de perder la capacidad plena (goce y uso) para las personas naturales, es el fallecimiento de la persona per se; y así se establece.
Aunado a lo anterior, comparece el profesional del derecho en nombre y representación de los solicitantes, a pedir a nombre de ésta, el derecho ajeno correspondiente a un tercero, siendo que la pretensión de cualquier derecho que se pretenda ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser actual y propio; y así se establece.
Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para JUSTIFICAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO, por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que mal puede pretender la abogada que actúa en nombre y representación de los solicitantes, conforme a los argumentos por éste esgrimidos, que se decrete título supletorio sobre las bienhechurías anteriormente señalas a favor de la de cujus antes identificada, pues la fallecida en cuestión, ya no es susceptible de gozar derecho alguno o se le constituyan a su favor los mismos, razón por la cual debe declararse INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así se declara.
-III-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano LEYLA MONTILLA DE BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BAHIA MARY YAHOUDY DE DI VITO, FERNANDO BASSIN LON y BEATRIZ MARIA BASSIN DE HADDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-637.134, 3.883.409 y 4.854.845 respectivamente.
Regístrese y publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días de mayo del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,
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En la misma fecha siendo Diez (10:00am), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIO,
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Exp. Nro. AP31-S-2014-001658
MB/LC/DC
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