REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de mayo de 2014.-
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, presentada por los abogados en ejercicio JOHAN ENRIQUE VARGAS PEÑA y VIOLETA CASTILLO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.042 y 163.095, respectivamente, actuando en carácter nombre y representación, mediante la cual dan cumplimiento al auto dictado en fecha 14 de Agosto del 2013, este Tribunal, ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JOHAN ENRIQUE VARGAS PEÑA y VIOLETA CASTILLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.380 y V-18.459.069, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
LEON CAMPOS
MB/LC/EWING
EXP: AP31-S-2013-001849